|
REGLAMENTO NUEVO VIGENTE
·
ARTÍCULO I. – NOMBRE Y
LOCALIZACIÓN
·
ARTÍCULO II. – OBJETIVOS
·
ARTÍCULO III. - AFILIACIÓN
·
ARTÍCULO IV. -
MEMBRESÍA
o
Sección I. Elegibilidad
o
Sección II. Cuota de Membresía
o
Sección III. Responsabilidades de la
Membresía
o
Sección IV. Terminación de la
Membresía
·
ARTÍCULO V. - FINANZAS
o
Sección I. Derechos
o
Sección II. Políticas fiscales
o
Sección III. Disolución
-
ARTÍCULO VII. ASAMBLEAS
-
Sección I. Asamblea Anual
-
Sección II. Asamblea de Presupuesto Anual
-
Sección III. Asambleas para Enmendar el
Reglamento
-
Sección IV. Reuniones de la Junta de
Directores
-
Sección V. Asambleas Especiales
-
Sección VI. Notificación de Convocatoria
-
Sección VII. Quórum
-
Sección VIII. Voto por las Propuestas
-
Sección IX. Autoridad Parlamentaria
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
REGLAMENTO DE
TORRIMAR JOGGERS CLUB
ARTÍCULO I
- NOMBRE Y LOCALIZACION
El nombre de la asociación será "Torrimar Joggers
Club, Inc." más adelante conocido como TJC y se reunirá
mayormente en el Parque Central de San Juan.
ARTÍCULO II - OBJETIVOS
Los objetivos del TJC serán:
-
Sostener campeonatos, carreras en carretera o pista, caminatas,
procesos de tiempo, carreras sociales; patrocinar conferencias,
demostraciones y acontecimientos sociales; boletines y publicaciones
de libros, revistas y boletines de noticias; otorgar premios a sus
miembros; y otras actividades que puedan ser conducentes al estímulo
de correr, hacer “jogging” y/o caminar.
-
Para cooperar en actividades de comunidad, hacer público las
ventajas de correr, hacer “jogging” y/o caminar y coordinar con
otras organizaciones el correr y/o caminar que aboga como un medio saludable y
de buena forma física.
ARTÍCULO III - AFILIACIÓN
TJC deberá afiliarse al “Road Runners
Club de América” u otro club de correr nacional, y considerar
todas las medidas adoptadas por aquel cuerpo.
ARTÍCULO IV - MEMBRESIA
-
Sección III. Responsabilidades de la Membresía -
Se espera que todos los miembros contribuyan a los objetivos de
TJC y actividades por la participación en acontecimientos
deportivos y/o sociales del club, ofreciéndose y por otra parte
apoyando los objetivos del TJC. El socio que esté activo en
otro Club análogo no puede ser nominado para ocupar un puesto
electivo o ser nombrado en los comités de TJC.
ARTÍCULO V - FINANZAS
-
Sección I. Cuotas Anuales -
La estructura de cuotas anuales será determinada por una mayoría
presente de miembros y votando en la Asamblea Anual, o Asamblea
Especial y no será cambiada más de una vez por año. La cuota pagada
es por el año natural y no se fraccionará para el próximo año. Los
miembros deben practicar el deporte relacionado a los objetivos del
Club.
-
B. Estado no
lucrativo - TJC es una empresa no lucrativa. Las cuotas
anuales, otros derechos, y otras sumas recibidas por la
organización serán gastados únicamente para realizar los
objetivos indicados de la organización. Ninguna parte de los
ingresos o las ganancias netas del club será desviada para
beneficiar a cualquier miembro de la colectividad.
-
D.
Contabilización de Fondos Utilizados - Miembros que usan fondos
de TJC para cualquier objetivo del Club, prepararán un
detalle con justificantes y lo presentarán al Tesorero junto al
sobrante, si lo hubiera.
-
H. Los libros
de TJC estarán abiertos a un Comité de Auditoría, quienes
determinarán si las recaudaciones y desembolsos se hicieron de
acuerdo a los reglamentos del Club, las normas de contabilidad,
sana administración y las leyes de PR y EU que apliquen.
-
Sección III. Disolución –
La disolución del Club se hará por la Asamblea.
De no haber quórum en tres llamadas a la asamblea, se entiende que
la matrícula no tiene interés o el Club no tiene socios suficientes,
por lo que la Junta podrá disolver la corporación con el 100% de los
votos presentes. En caso de la disolución de TJC, los fondos
en la tesorería, después de que han pagado a todos los acreedores,
serán distribuido a una o varias entidades sin fines de lucro de
acuerdo las leyes que rigen las organizaciones sin fines de lucro.
ARTÍCULO VI - ADMINISTRACION Y ORGANIZACIÓN
-
Sección II. Composición de la Junta de Directores
- La Junta de directores consistirá de
un presidente elegido por la Asamblea, un Vicepresidente,
Secretario, tesorero y un vocal. El presidente nombrará un
Director Técnico con la aprobación de la Junta. La persona
denominada no tiene que ser necesariamente miembro de la Junta o de
la matrícula, pero responderá al presidente.
-
Sección III. Elección de Miembros de la Junta y
Término - Los miembros de la Junta
serán electos de acuerdo con los procedimientos contenidos en
Artículo VIII, Elecciones. Ellos tomarán posesión del cargo una vez
concluya la Asamblea Anual en la cual fueron electos y se mantendrán
hasta que los sucesores hayan sido debidamente certificados y tomen
posesión del cargo o hasta que un Miembro dimita o sea destituido.
El término del puesto será un año o hasta que sea electa la nueva
Junta.
-
A. Presidente –
Será nominado directamente por la Asamblea.
Presidirá las reuniones, representará el TJC en el RRCA u
otro club nacional escogido y otras organizaciones, llamará a
reuniones especiales de la Junta, y designará los comités y sus
directores.
-
C. Secretario(a) -
registrará las minutas de reuniones y guardará un archivo de
tales minutas y, cuando solicitado por el presidente, aceptar
asignaciones que implican la correspondencia y el cuidado de
archivos. Será miembro del Comité de Publicaciones.
-
D. Tesorero(a) -
administrará todas las finanzas de TJC,
mantendrá un estado corriente de cuentas, desembolsará fondos de
acuerdo con exigencias del Artículo V, Sección II, y preparará
un informe financiero anual y el presupuesto anual para la
presentación a la Asamblea de Presupuesto Anual.
o
A. Comité de Nominaciones –
Será requerido para el proceso de elección especificado en el Artículo
VIII, Elecciones. Los miembros del Comité de Denominaciones serán
aprobados por una mayoría de la Junta de Directores.
o
B. Comité Técnico –
El director y los demás oficiales serán nombrado por el presidente con el aval de la Junta de
Directores y no será necesariamente un miembro de la Junta.
Coordinará y trabajará todos los eventos deportivos que
generen o no fondos para TJC durante el año.
o
C. Comité de Actividades –
El director y los demás oficiales serán nombrado por el presidente con el aval de la Junta de
Directores y no será necesariamente un miembro de la Junta.
Coordinará todas las actividades deportivas y sociales en las que TJC
trabaje.
auspicie o participe durante el año.
o
D. Comité de Publicaciones –
Se encargará de mantener informado a la matrícula del Club de las
decisiones e informes de la Junta y de las actividades que el Club
auspicie o participe, según se especifica en el Artículo IX de
Publicaciones. Este comité será aprobado por una mayoría de la Junta de
Directores y el secretario(a) está comprometido(a) a formar parte del
mismo.
o
E. Otros Comités -
Otros comités necesarios para la dirección del TJC serán
determinados por la Junta de Directores, y sus presidentes respectivos
serán designados por el presidente en la consulta con los otros Miembros
de la Junta de Directores. Los miembros de tales comités pueden ser
llamados por el presidente o el presidente designado. Algunos de estos
Comités pueden ser: El Comité de Presupuesto y el Comité de Auditoría.
-
Sección IX. Vigencias de los puestos
Directivos –
El presidente podrá ser re-electo hasta un
segundo término consecutivo por la Asamblea. Después de dos años
seguidos como presidente, tendrá que esperar 3 años consecutivos
para poder postularse nuevamente como presidente, pero lo podrá
hacer como miembro de la Junta. La elección del presidente es
separada de los demás miembros de la Junta. Si es electo como vice-presidente
y sustituye al presidente en caso de renuncia o muerte, el tiempo no
contará, porque no fue elegido por la Asamblea. Los demás miembros
de la Junta podrán ser re-elegidos en las Asambleas Anuales sin
términos.
ARTÍCULO VII - ASAMBLEAS
-
Sección I. Asamblea Anual –
Una Asamblea Anual de los miembros será convocada y sostenida antes
de 1 de abril cada año en una fecha, tiempo y lugar determinado por
la Junta de Directores. En la Asamblea Anual los miembros podrán
elegir a oficiales y directores y tramitarán otro asunto que pueda
ser traído antes de celebrar la asamblea, incluso aquellos artículos
definidos en la Sección II abajo de “Asamblea del Presupuesto”.
-
Sección II. Asamblea de Presupuesto Anual -
Una Asamblea de Presupuesto Anual de los Directores será sostenida
en diciembre cada año en una fecha, tiempo y lugar determinado por
la Junta de Directores. La Junta de Directores propondrá un
presupuesto obligatorio para el próximo año fiscal y se tratarán
otros asuntos traídos correctamente antes de la asamblea, incluso la
enmienda de aquellos artículos definidos en la Sección III bajo
Asambleas para Enmendar el Reglamento.
-
Sección III. Asambleas para Enmendar el
Reglamento - Los artículos de este
Reglamento sólo puede ser modificados en la Asamblea Anual o
Asambleas Especiales incluyendo enmiendas al Certificado de
Incorporación y sus Estatutos según es especificado en el Artículo
X, cambios de la estructura de cuotas, y gastos presupuestados que
harían probablemente que el TJC excediera el presupuesto
total aprobado para el año fiscal.
-
Sección V. Asambleas Especiales -
Las Asambleas Especiales pueden ser llamadas por el presidente o
tres Directores, por petición escrita y firmada al presidente por
tres miembros de la Junta de Directores, o por petición escrita y
firmada al presidente por diez miembros del club mayores de 18 años.
La petición escrita debe incluir el asunto o los asuntos a tratar y
la razón fundamental para llamar una Asamblea Especial. En una
Asamblea Especial la discusión sólo tratará aquellos asuntos para la
cual se convocó la Asamblea .
-
Sección VII.Quórum -
El 10% de los socios que han pagado la cuota del año, incluyendo
aquellos que son representados por otros socios (Proxy), constituyen un quórum en la Asamblea
Anual, Asamblea del Presupuesto Anual o Asambleas Especiales del
TJC. Si el quórum no se da en el tiempo que debe comenzar la
reunión, los presentes constituirán quórum, pasada media hora del
tiempo que debió comenzar la reunión. Tres directores constituyen
un quórum en una reunión de Junta de Directores.
-
Sección VIII. Voto por las Propuestas -
Cualquier propuesta traída a votación, el miembro que la propone
debe ser secundado por un segundo miembro. Para que la propuesta
sea aceptada, debe recibir una mayoría de votos de los miembros
votantes presentes. Sólo los miembros mayores de 18 años son
elegibles para votar.
ARTÍCULO VIII
- ELECCIONES
-
Sección I. Comité de Nominaciones –
Antes de la Asamblea Anual el presidente llamará un Comité para la
nominación de candidatos a puestos electivos de al menos dos
miembros de acuerdo con las exigencias del Artículo VI, Sección VIII,
que se llamará el Comité de Nominaciones, y designará al Presidente.
El Comité que Denominaciones preparará una lista de candidatos por
las posiciones electivas para ser decididas en la Asamblea Anual.
El Comité de Denominaciones presentará su lista al presidente antes
de la Asamblea Anual.
-
Sección II. Candidatos -
El Presidente del Comité de Nominaciones presentará a la Asamblea la
lista de candidatos presentados al presidente. Las nominaciones
también serán aceptados de cualquier miembro que le notifique al
presidente al menos siete días antes de la Asamblea Anual su
intención de ser considerado como candidato.
-
-
Sección III Votación -
Un socio, un voto. La
elección será por pluralidad de los votos. La votación secreta
puede ser considerada. Para que un miembro pueda ser elegible para
votar, éste tiene que tener su cuota pagada por el año corriente.
Para que un miembro pueda representar a un Proxy, debe mediar una
comunicación escrita, de la cual la Junta debe tener copia, antes de que
empiecen las votaciones. El miembro y el Proxy en cuestión, tienen
que tener las cuotas pagadas por el año corriente.
ARTÍCULO IX.
PUBLICACIONES
La Junta de Directores ejercerá el control de la
política general del Club y la dirección de cualquier publicación,
editorial, o anuncio que el TJC puede publicar. La Junta podrá
nombrar un Comité de Publicaciones para mantener informado a los socios
de las determinaciones, informes públicos y actividades que promueva o
participe TJC. Este Comité estará a cargo de la redacción,
publicación y circulación a los miembros de un boletín, un “web site” en
la Internet, anuncios, avisos o cualquier otra publicación que la Junta
determine, para mantener informados a los socios. El secretario o
secretaria de Junta será miembro de este Comité. La Junta podrá ejercer
todas las funciones que le delega al Comité en cualquier momento. El
Comité de Publicaciones utilizará información suministrada por la Junta
y de otros medios de información que responda a los mejores intereses
del Club.
ARTÍCULO X. ENMIENDAS AL CERTIFICADO DE
INCORPORACIÓN Y AL REGLAMENTO DEL CLUB
El certificado de incorporación y el Reglamento del
Club pueden ser enmendados por una votación de dos terceras partes de
los miembros votantes en la Asamblea Anual o Asamblea Especial que
dispone que al menos se le avise a la matrícula quince días antes de de
la asamblea por escrito. En caso de una Asamblea Especial, el aviso por
escrito debe mencionar el asunto o los asuntos por la que fue convocada.
ARTÍCULO XI. FECHA DE VIGENCIA
Tanto el certificado de Incorporación como el
Reglamento, según enmendado, serán efectivo una vez sean aprobados,
a menos que se especifiquen fechas.
Los cambios hechos al Reglamento de Torrimar Joggers Club, al
certificado de Incorporación del Club fueron presentados y aprobados por
los Directores y los miembros votantes del TJC en la Asamblea
Anual celebrada el 12 de noviembre de 2005
Este reglamento fue enmendado en la Asamblea Anual celebrada el 14 de
marzo de 2007. El Artículos IV, sección 3, Artículo VII, secciones
6 y 7, y el Artículo VIII, sección III fueron enmendado.
|